Sociedades anónimas deportivas. Una deuda pendiente

Las asociaciones civiles en Argentina son personas jurídicas privadas reguladas por el Código Civil y Comercial Argentino, capaces de contraer derechos y obligaciones. Se encuentran reguladas en el art. 168 CCyCN y siguientes. La particularidad de estos es que su objeto no debe ser contrario al “bien común” o “interés general” imposibilitándolas de perseguir el lucro como su finalidad principal.

En otro extremo por momentos mas cercano y por otros, lejano, encontramos a la Sociedad Anónima Deportiva (SAD), que debemos entender que no es un nuevo tipo societario o distinto de la Sociedades por acciones como la conocemos, es decir funcionan como tales. Podemos entenderlas como aquellas sociedades que “tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica”.

El punto de quiebre entre ambas formas de organización es su objeto. Mientras que en las primeras su objeto no debe ser contrario al interés general o al bien común sin perseguir un ánimo lucrativo, en las segundas, su fin principal es la obtención de utilidades o ganancias.

En la República Argentina, tiene una historia que ha generado rechazos con las entidades deportivas, en reiteradas oportunidades. Desde la época del menemismo que se ha buscado introducirlas en nuestro país.- Hoy funcionan en la mayoría de países.-

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (DNU 70/23) del actual Presidente Milei, modifica sustancialmente la Ley general de Sociedades, así como también la ley del deporte, introduciendo la posibilidad de considerar como Asociaciones Civiles Deportivas a aquellas Sociedades Anónimas que persigan un objeto deportivo, asi como también, permitiéndoles a estas, la participación y competición de la actividad profesional, antiguamente solo reservado a las asociaciones civiles. Asimismo este decreto, obliga a las confederaciones (Como sería el caso de AFA, que es una asociación civil de segundo grado, que nuclea a los clubes) a readecuerdar sus estatutos para permitir la participaciones de este tipo societario.

Actualmente del Estatuto de AFA no fue modificado, tanto en su apéndice de definiciones de AFA y su artículo décimo nos habla del carácter de Asociación Civil que deberían detentar los clubes para ser admitidos. Es decir, para que un club pueda ser admitido dentro de la Asociación del Fútbol Argentino, debe organizarse jurídicamente como asociación civil; la posibilidad de incorporar personas jurídicas mercantiles está, por ahora, esta vedada. Si bien en agosto de 2024, tenían el plazo de un año para cumplirlo, a la fecha, mas allá de la enorme cantidad de causas judiciales contra su presidente y distintos dirigentes, este decreto no se ha cumplido.

La discusión debe plantearse con fundamentos y sin extremismos ¿Por qué no tomar las pautas que nos dan países como Alemania, Francia, o sin irnos muy lejos, Brasil como base de una forma organizativa, que se ajusten a nuestra cultura deportiva pero también con ayornamiento al actual ordenamiento jurídico que así lo ordena?

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